El fin de la copia privada
Fecha Jueves, 17 marzo a las 00:00:00
Tema Noticias


Tras haberse hecho público por la Asociación de Internautas el borrador de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual en el que han estado trabajando en el Ministerio de Cultura, muchas son...

las cuestiones que van clarificándose, permitiéndonos incluso interpretar el silencioso talante en esta materia de nuestros actuales gobernantes.

Una de las primeras cuestiones clarificadas es el asunto de la copia privada, por cuya causa existe el denominado canon por copia privada ya que tiene como finalidad legal compensar por la realización de tal copia que no necesita autorización del autor y ni siquiera -con la ley en la mano- acceso legí­timo al original de la obra que se copia, siempre que se realice sin ánimo de lucro y para uso privado del copista.

El texto del borrador planteado por el Ministerio de Cultura no aborda reforma alguna del vigente artí­culo 25 del Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, precepto extenso en el que están contempladas las consecuencias de la copia privada, fundamentalmente la remuneración equitativa por dicha copia, junto con la expresa exclusión de los programas de ordenador de tales supuestos: copia privada y consecuente remuneración compensatoria articulada a través de su pago en los "aparatos y materiales idóneos para realizar dicha" copia.

A pesar de esa voluntad del legislador de 1996, desde septiembre del año pasado se viene exigiendo, por un acuerdo adoptado entre las entidades de gestión de derechos de autor y la asociación mayoritaria de fabricantes e importadores de equipos y soportes digitales, el pago de esa remuneración compensatoria en toda suerte de equipos y soportes fabricados para datos, curiosamente los que se utilizan para los sistemas y aplicaciones informáticas, copias de respaldo, almacenamiento de datos, etcétera, porque no conviene olvidar que hasta septiembre de 2003, los soportes digitales ví­rgenes para audio y video estaban gravados con el canon por la copia privada, no así­ los de datos cuya exclusión legal se respetaba.

¿Cómo se quiere que quede esta cuestión desde el Ministerio de Cultura? Desafortunadamente y muy a pesar de que conocen a la perfección las denuncias formuladas por dicha extensión a los programas informáticos, desde el Ministerio de Cultura se pretende cerrar el cí­rculo y asegurar que las cosas van a seguir en un futuro como están en la actualidad: vulneración de la exclusión legal de los programas de ordenador y omnipresencia de un canon por una copia privada que se va a impedir realizar por todos los medios posibles.

¿Cómo se quiere impedir la copia privada y dejar la rémora de su compensación mediante el canon e incluso extender su aplicación? De una forma sencilla: se mantiene la actual redacción del precepto que contempla el canon, el citado artí­culo 25, se modifica el artí­culo 31, precepto que actualmente establece la no necesidad de autorización para realizar la copia privada, para introducir un nuevo concepto de "copia privada", y finalmente se lleva a cabo una interpretación parcial, sesgada e interesada de la protección de las medidas tecnológicas eficaces (sistemas anti-copia, legí­tima o ilegí­tima) frente a las que nada podremos hacer salvo que queramos incurrir en responsabilidad civil cuando no penal por tratar de ejercitar ese derecho articulado mediante la figura de la copia privada.





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