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> Qué dice la Ley sobre las Garantí­as, (Links de Organismos y Asociaciones)
TiGER
Publicado: Jun 26 2005, 11:41 AM
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La Ley de Garantí­as en la Venta de Bienes de Consumo, en vigor desde el 11 de septiembre de 2003, recoge cuáles son las obligaciones de un vendedor y los derechos de un consumidor durante un proceso de compra-venta, siempre que la operación comercial NO se lleve a cabo entre dos particulares.

Cuando se trata de un producto nuevo, la garantí­a es de dos años a partir de la fecha que figure en el ticket de compra. Mientras que en los de segunda mano la ley establece que el perí­odo es de un año como mí­nimo, y que en cualquier caso debe ser especificado por el vendedor. Sin embargo existen algunos matices.

Durante los primeros sies meses, y dentro de este perí­odo de dos años, es el vendedor quien responde ante el comprador en el caso de que se detecte algún fallo en el artí­culo. La situación cambia si la reclamación se presenta después de los seis meses. En el caso del consumidor tendrá que demostrar que el problema que tenga el producto no responde a un mal uso o manipulación. En esta situación la ley no especifica la forma en que se debe proceder, por lo que, como consumidor, deberás ingeniártelas para probar que tu reclamación es lí­cita y "convencer" al vendedor.

La Ley de Garantí­as recoge en su artí­culo 4 que el vendedor es el que debe responder ante el consumidor en el caso de que quiera presentar una reclamación. Hoy en dí­a el cliente se puede dirigir directamente a la persona que ha realizado la venta. Antes, en ocasiones, el vendedor aconsejaba al consumidor reclamar al fabricante intentado eludir su responsabilidad en muchos casos.

Una vez se ha detectado que hay un fallo en el artí­culo, se deberá comunicar al vendedor en el plazo de dos meses. En principio hay dos soluciones al problema: reparando el bien o sustituyéndolo por otro. Como cliente se puede decidir que método adoptar, salvo que una de las dos opciones "resulte imposible o desproporcionada" como refleja la Ley en éste punto. Si la sustitución cuesta más que el arreglo, el vendedor se puede negar en base a dicha normativa...

Cuando se procede a ésta reparación, el INC (Instituto Nacional de Consumo) advierte que siempre es gratuita, y no debe suponer para el consumidor ningún coste, ni de gastos de enví­o así­ como los relacionados con la mano de obra y materiales. Otra advertencia del INC es que el vendedor no puede obligar al comprador a que sea el servicio técnico de la marca el que instale el bien adquirido. Pero si el instalador NO oficial realiza una insralación defectuosa. ocasionando un daño al bien, el consumidor no podrá reclamar al vendedor los derechos que le otorga la ley.

En el sector de la infrmática es muy habitual que no sea un equipo entero el que esté dañado, sino una pieza del mismo, como una baterí­a, una tarjeta gráfica o una grabadora de DVD. En estos casos el que sigue respondiendo es el vendedor, y no el fabricante del componente. También hay muchos equipos que tienen una "pegatina de garantí­a" que si se manipula, según los vendedores, invalida ésta. Desde el INC explican que el vendedor sólo puede recurrir a esto cuando lo especifique en la garantí­a comercial, o se haya informado al cliente antes que realizara su compra, ya que la garantí­a legal no recoge nada sobre este aspecto. Con el software no hay problemas, en cualquier caso, venga o no instalado en el equipo, está cubierto por la garantí­a.



Links de los principales Organismos oficiales de consumo y Asociaciones de Consumidores y Usuarios.


Instituto Nacional de Consumo (INC)

Dirección General de Consumo en cada Comunidad Autónoma

Oficinas Municipales de Información (OMIC) en los Ayuntamientos Municipales

Asociación de Consumidores y Usuarios OCU

Asociación de Consumidores y Usuarios FACUA

Asociación de Consumidores y Usuarios CECU

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