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España: Declaración sobre buscadores de Internet
En la Web de la Agencia Española de Protección de Datos se ha publicado el informe "Declaración sobre buscadores de Internet". El texto analiza los principales buscadores de Internet en nuestro país (Yahoo!, Google y Microsoft Live Search) desde el punto de vista de la protección de datos personales. Como conclusiones del estudio realizado, la Agencia Española de Protección de datos destaca: "Los buscadores de Internet son servicios de la sociedad de la información sujetos a las garantías de la Ley Orgánica de Protección de Datos, además de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. Los buscadores de Internet tratan y retienen grandes volúmenes de datos de los usuarios a los que ofrecen sus servicios. El tratamiento de dicha información puede permitir registrar las actividades que el usuario lleva a cabo en la red posibilitando configurar perfiles de éste que pueden ser utilizados por la empresa sin que el usuario sea consciente ni esté suficientemente informado. Existen diferencias significativas en las políticas de privacidad de los buscadores (en aspectos como los criterios de retención de datos personales y las políticas informativas), que es preciso aproximar y unificar hacia los extremos más garantistas para que se minimicen los riesgos para la privacidad de los usuarios. La información incluida en las políticas de privacidad de los servicios de búsqueda sobre la utilización de los datos personales de los usuarios es ineficaz. Ésta no se destaca suficientemente, y plantea serias dudas que resulte comprensible para la generalidad de los usuarios de Internet. Es urgente desarrollar nuevos mecanismos informativos, claros y suficientemente visibles que permitan a los usuarios conocer efectivamente el uso de sus datos personales cuando utilizan los servicios de los buscadores. Es necesario limitar el uso y la conservación de datos personales. Una vez que la información deje de ser necesaria para las finalidades propias del servicio, habrá de ser cancelada. Del mismo modo, a partir del momento en que los fines que justifican el uso de los datos pueden conseguirse sin identificar a un usuario específico, deberá procederse a hacerlos anónimos de forma que la información que se conserve no pueda vincularse a usuarios concretos. Los servicios de búsqueda están obligados a respetar los derechos de cancelación y oposición de personas cuyos datos se indexan desde otras páginas web en su función de buscador. Aunque la incorporación inicial de esta información personal a la red pueda estar legitimada en origen, su mantenimiento universal en Internet puede resultar desproporcionado. Únicamente se podrán filtrar las comunicaciones para prevención de virus y de spam, para preservar la seguridad de los servicios. Fuera de estos casos, no se considera conforme con la legislación española la interceptación de los contenidos. Es necesario establecer estándares internacionales que definan reglas consensuadas de garantía de la privacidad para Internet." Fuente: http://seguridad-de-la-informacion.blogspo...e-internet.html -------------------- Gabriel-Argentina
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